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¿QUÉ
ES LA LEY HABEAS DATA?
MITOS
Y VERDADES

Es un derecho fundamental
consignado en el Artículo 15 de la Constitución Política Colombiana
de protección especial.
El artículo 15:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar
y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos
y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento
y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución.
La correspondencia y
demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden
ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos
y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir
la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará
la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con
fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia
y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial,
con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control
judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al
Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios
que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán
en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a
que hubiere lugar.
Para efectos tributarios
judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención
del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad
y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Ley 1266 de 2008 mediante
la que se desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las
personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos,
libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección,
tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo
15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información
establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente
en relación con la información financiera y crediticia, comercial,
de servicios y la proveniente de terceros países.
Que rige a partir del
31 de diciembre de 2008
Hoy la ley de Habeas
Data permite que las personas que se encuentran reportadas negativamente
en las centrales de riesgo, sean retiradas de estas listas al cumplir
con un tiempo máximo de permanencia.
| ANTES
DE LA LEY |
CON LA LEY HABEAS DATA |
- El reporte negativo permanecía
indefinidamente
- Para retirar al reportado
solo se podía mediante acción de tutela.
- Solo pagando se podía retirar
el reporte.
- No existía regulación para
quienes administraban información.
- No existian sanciones para
las empresas que no retiraran el reporte negativo.
- Con la excepción de la tutela,
no existía mecanismo de defensa para los reportados.
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- El reporte negativo en ningún
caso durara más de cuatro años.
- Con solicitud escrita se debe
retirara el reporte.
- Mientras la obligación se
extinga por cualquier medio se debe retirar el reporte.
- Las empresas que violen la
ley, y no retiren el reporte como se indica, serán sancionadas hasta
con (1500) smlv.
- Sin necesidad de tutela, y
mediante carta de solicitud que no debe demorar más de 10 días en
ser solucionada, se debe retirar el reporte.
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¿Qué me beneficia
DE LA LEY?
| Evento |
Beneficio |
| Para el 31 de diciembre
de 2008 estaba al día en el pago de sus obligaciones y ha estado reportado
por más de un año. Art. 21 Ley 1266/2008. |
Caducidad inmediata de la información
negativa. Es decir, el dato negativo debe desaparecer desde el día
31 de diciembre de 2008. |
| Para el 31 de diciembre
de 2008 estaba al día en el pago de sus obligaciones, pero ha estado
reportado menos de un año. Art. 21 Ley 1266/2008. |
La información negativa permanecerá
por el tiempo que haga falta para cumplir un año, contado a partir
de la cancelación de las obligaciones. |
| Cancela
sus obligaciones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigencia de la ley de Habeas Data, es decir, entre el 31 de Diciembre
de 2008 y el 30 de Junio de 2009. Art. 21 Ley 1266/2008. |
La información negativa
permanecerá en los bancos de datos por un año, desde de
la fecha en que pagó. Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser
retirado automáticamente de los bancos de datos. |
| Cancela
sus obligaciones después del 30 de Junio de 2009 en cualquier fecha.
Art. 13 ley 1266/2008. |
La información negativa
permanecerá en los bancos de datos por el doble del tiempo
que duro en mora la obligación, siendo en cualquier caso el
tiempo máximo de permanencia 4 años desde de la fecha en que extinguió
la obligación. Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser retirado
automáticamente de los bancos de datos. |
Entidades que controlan
Las entidades encargadas de ejercer el
control e imponer las sanciones a las empresas que no retiren oportunamente
los reporte negativos son las súper intendencias.
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