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Ley de Hábeas Data PDF Imprimir E-Mail
¿QUÉ ES LA LEY HABEAS DATA?

MITOS Y VERDADES

  • Es un derecho
 

Es un derecho fundamental consignado en el Artículo 15 de la Constitución Política Colombiana de protección especial.

El artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.  De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.  Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará  la forma y condiciones  en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

  • Es una ley
 

Ley 1266 de 2008 mediante la que se desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. 

Que rige a partir del 31 de diciembre de 2008 

  • Es una realidad
 

    Hoy la ley de Habeas Data permite que las personas que se encuentran reportadas negativamente en las centrales de riesgo, sean retiradas de estas listas al cumplir con  un tiempo  máximo de permanencia.

     
 

ANTES DE LA LEY CON LA LEY HABEAS  DATA
 
  • El reporte negativo permanecía indefinidamente
  • Para retirar al reportado solo se podía mediante acción de tutela.
  • Solo pagando se podía retirar el reporte.
  • No existía regulación para quienes administraban información.
  • No existian sanciones para las empresas que no retiraran el reporte negativo.
  • Con la excepción de la tutela, no existía mecanismo de defensa para los reportados.
 
  • El reporte negativo en ningún caso durara más de cuatro años.
  • Con solicitud escrita se debe retirara el reporte.
  • Mientras la obligación se extinga por cualquier medio se debe retirar el  reporte.
  • Las empresas que violen la ley, y no retiren el reporte como se indica, serán sancionadas hasta con (1500) smlv.
  • Sin necesidad de tutela, y mediante carta de solicitud que no debe demorar más de 10 días en ser solucionada, se debe retirar el reporte.
 

¿Qué me beneficia DE  LA LEY?

Evento Beneficio
Para el 31 de diciembre de 2008 estaba al día en el pago de sus obligaciones y ha estado reportado por más  de un año. Art. 21 Ley 1266/2008. Caducidad inmediata de la información negativa. Es decir, el dato negativo debe desaparecer desde el día 31 de diciembre de 2008.
Para el 31 de diciembre de 2008 estaba al día en el pago de sus obligaciones, pero ha estado reportado menos de un año.  Art. 21 Ley 1266/2008. La información negativa permanecerá por el tiempo que haga falta para cumplir un año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.
Cancela sus obligaciones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley de Habeas Data, es decir, entre el 31 de Diciembre de 2008 y el 30 de Junio de 2009.  Art. 21 Ley 1266/2008. La información negativa permanecerá en los bancos de datos por un año, desde de la fecha en que pagó. Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
Cancela sus obligaciones después del 30 de Junio de 2009 en cualquier fecha. Art. 13 ley 1266/2008. La información negativa permanecerá en los bancos de datos por el doble del tiempo que duro en mora la obligación, siendo en cualquier caso el tiempo máximo de permanencia 4 años desde de la fecha en que extinguió la obligación. Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
 
 

Entidades que controlan  

Las entidades encargadas de ejercer el control e imponer las sanciones a las empresas que no retiren oportunamente los reporte negativos son las súper intendencias.

 

Velasco Senador - L 10

 

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