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¿En qué me beneficia?


  •   Toda persona que estando en mora se ponga al día, tendrá reporte positivo de conformidad con lo establecido en el régimen de transición que establece la ley.

  • Antes de generar un reporte negativo, el ciudadano debe ser notificado de ello.

  • Aquel ciudadano al que se le genere un reporte negativo de forma errónea, tendrá la posibilidad de presentar reclamo ante el operador de los datos, (DATACREDITO o CIFIN) quien deberá atender la petición en un término máximo quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

Régimen de transición

  • Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta Ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

  • A su vez, los titulares de la información que se encuentren al día en sus obligaciones objeto de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un año después de canceladas las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.

  • Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones. Cumplido este plazo de un (1) año, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

  • El beneficio previsto en este artículo se perderá en caso de que el titular de la información incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstos en el artículo 13 de esta ley.

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, gozan de nuevas atribuciones gracias a esta nueva ley, ahora estas serán las encargadas de vigilar e imponer sanciones a todas la entidades ya nombradas hasta con 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  • Suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por un término de seis (06) meses.
  • Cierre o clausura de las operaciones del banco de datos cuando, una vez transcurrido el término de suspensión no hubiere adecuado su operación técnica y logística y sus normas y procedimientos a los requisitos de ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución que ordenó la suspensión.
  • Cierre inmediato y definitivo de la operación de bancos de datos que administren datos prohibidos.
  • Con esta nueva reglamentación, la negativa a un crédito no puede tener como única excusa el reporte negativo.
 
 

Velasco Senador - L 10

 

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